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¿Qué remuneraciones serán consideradas como no computables para el cálculo de la CTS?

¿Qué remuneraciones serán consideradas como no computables para el cálculo de la CTS?
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• Gratificaciones extraordinarias u otros pagos perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador.

• Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

• El costo o valor de las condiciones de trabajo.

• La canasta de Navidad o similares.

• El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo.

• La asignación o bonificación por educación.

• Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza.

• Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.

• Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario.

• Alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios.

• El refrigerio que no constituya alimentación principal.

Base legal: Artículo 19 del Decreto legislativo 650

 

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