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¿Que refiere la Ley N° 31480, sobre la disponibilidad de la CTS?

¿Que refiere la Ley N° 31480, sobre la disponibilidad de la CTS?
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Se ha dispuesto que  los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

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