De acuerdo al Artículo 4° del Decreto Legislativo 689, LEY PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS, las empresas nacionales o extranjeras solo pueden contratar personal extranjero en una proporción del 20 % del total de sus trabajadores de nacionalidad peruana.
Cabe precisar que este porcentaje este sujeto a exoneración de cumplir con cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 6° del mismo cuerpo normativo.



