El trabajador percibe el equivalente a una remuneración íntegra en julio y otra en diciembre. Además, recibe una bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% en ESSALUD si está en EPS).
Base legal:
- Artículo 2 y 5 de la Ley N.º 27735 y su Reglamento (Decreto Supremo N.º 005-2002-TR)
- Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2009-TR



