Las gratificaciones se calculan por los periodos de enero – junio y julio – diciembre, según corresponda. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor.
Base legal: Artículo 3.3 Decreto supremo 005-2002-TR.



