Tienen derecho a cobrar la parte proporcional al tiempo que laboraron, siempre que la empresa haya generado utilidades ese año.
Base legal: D.S. 009-98-TR, Art. 18

Tienen derecho a cobrar la parte proporcional al tiempo que laboraron, siempre que la empresa haya generado utilidades ese año.
Base legal: D.S. 009-98-TR, Art. 18


