Es un beneficio social obligatorio que debe otorgarse al trabajador dos veces al año (julio y diciembre) como una remuneración adicional a su salario habitual.
Base legal: Artículo 1 de la Ley N° 27735.

Es un beneficio social obligatorio que debe otorgarse al trabajador dos veces al año (julio y diciembre) como una remuneración adicional a su salario habitual.
Base legal: Artículo 1 de la Ley N° 27735.


