Todo trabajador tiene derecho a un descanso de 24 horas consecutivas a la semana, preferentemente el domingo. Se remunera como si fuera trabajado.
Base legal: Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 713

Todo trabajador tiene derecho a un descanso de 24 horas consecutivas a la semana, preferentemente el domingo. Se remunera como si fuera trabajado.
Base legal: Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 713


