De acuerdo al Artículo 7° del Decreto Legislativo N.° 892, al momento del pago de participaciones, las empresas deben emitir una liquidación que precise el calculo de las utilidades.

De acuerdo al Artículo 7° del Decreto Legislativo N.° 892, al momento del pago de participaciones, las empresas deben emitir una liquidación que precise el calculo de las utilidades.