Se consideran como días efectivamente laborados:
· Descanso semanal obligatorio
· Feriados
· Los días de huelga y permiso sindical
· Licencia por maternidad
· Subsidios por incapacidad temporal siempre que no supere 60 días al año
· Vacaciones del período anterior
BASE LEGAL: Artículo 12 del Decreto Legislativo N.º 713



