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¿Qué días no se consideran como laborados para el cálculo de utilidades?

¿Qué días no se consideran como laborados para el cálculo de utilidades?
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En contraposición a lo indicado en la pregunta anterior, no se consideran como días efectivamente laborados, para el cálculo de utilidades a:

  • VACACIONES
  • DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
  • DESCANSO DE JORNADAS ATIPICAS
  • FERIADOS
  • DÍAS DE DESCANSO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMÚN 
  • DÍAS NO LABORABLES
  • LICENCIA POR ADOPCIÓN (LEY 27409)
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