En contraposición a lo indicado en la pregunta anterior, no se consideran como días efectivamente laborados, para el cálculo de utilidades a:
- VACACIONES
- DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
- DESCANSO DE JORNADAS ATIPICAS
- FERIADOS
- DÍAS DE DESCANSO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMÚN
- DÍAS NO LABORABLES
- LICENCIA POR ADOPCIÓN (LEY 27409)



