El empleador podrá pactar bajo un convenio con el trabajador para que perciba esta forma de remuneración para ello la remuneración mensual no menor a dos (02) unidades impositivas tributarias, una remuneración integral computada por periodo anual que comprenderá todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa con excepción de las utilidades.
Base Legal: Art. 08 Cuarto párrafo del D.S 003-97-TR
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