Se debe habilitar un espacio de uso exclusivo de al menos 7,50 m², con cortinas, biombos u otros separadores que garanticen privacidad; adecuada ventilación e iluminación; dos sillas o sillones unipersonales estables con brazos; dos mesas o repisas; dispensadores de papel toalla y jabón líquido; lavabo con agua y desagüe; depósito con tapa para desechos, y una refrigeradora o frigobar de uso exclusivo para leche materna.
Base legal: Artículo 14 del D.S. N.° 023-2021-MIMP.



