La condición de trabajo es conocido, coloquialmente, como aquellos “beneficios” que son lo suficientemente necesarios que, sin ellos, el trabajador no puede realizar sus labores; por lo que, al ser necesarios únicamente para realizar las labores, éstos no constituyen aumento remunerativo ni remuneración en especie a favor del trabajador. La condición de trabajo agrupa varios conceptos que serán considerados como conceptos no remunerativos por el Decreto Supremo N° 001-97-TR dentro de los cuales podemos mencionar, como ejemplo, a los suministros indirectos (cupones, vales de alimentos, giftcards de Sodexo, etc.), EPPs que se entregan a los trabajadores que realizan actividades de riesgo, etc.
Base legal: Octavo considerando de la Casación laboral N° 10526-2019



