Primero, se debe evaluar implementar el lactario en un inmueble colindante que sea de su propio uso. Si tampoco es viable, un representante con poderes suficientes puede suscribir un convenio de uso compartido con una institución colindante (lindero común, situada al frente, en la misma cuadra o en el mismo edificio con ascensor). El uso compartido debe garantizar el uso simultáneo de al menos dos usuarias.
Base legal: Artículos 9 y 10 del D.S. N.° 023-2021-MIMP.



