Sí. Las partes pueden acordar que las horas adicionales se compensen con descanso equivalente dentro del mes siguiente a su realización.
Base legal: Artículo 9 del D.S. N.º 007-2002-TR.

Sí. Las partes pueden acordar que las horas adicionales se compensen con descanso equivalente dentro del mes siguiente a su realización.
Base legal: Artículo 9 del D.S. N.º 007-2002-TR.


