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Protección de la trabajadora gestante bajo contrato administrativo de servicios

Protección de la trabajadora gestante bajo contrato administrativo de servicios
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En principio, la Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 23, prevé que el Estado brinda atención prioritaria al trabajo, en cuyo ámbito protege especialmente -entre otros- a la madre.

El artículo 6 de la Ley N° 30709 prohíbe a los empleadores despedir o no renovar el contrato de trabajo por motivos relacionados al estado de gestación o periodo de lactancia en el que se encuentre la trabajadora. Esta disposición normativa también es de alcance de las entidades públicas, independientemente del régimen laboral de vinculación de la trabajadora. 

Será posible que los empleadores opten por no renovar, por ejemplo, el contrato administrativo de servicios de una trabajadora en estado de gestación o en periodo de lactancia; sin embargo, para dicha acción deberán mediar causas objetivas y razonables, que acrediten documentalmente que la “no renovación del contrato” se sustenta en motivos distintos a los señalados (embarazo o periodo de lactancia), pues en estos casos, la carga de la prueba recae exclusivamente en el empleador.

Es importante enfatizar que, la Ley N° 30709 no obliga a los empleadores, entre estas, las entidades públicas a tener que realizar las renovaciones de los contratos de trabajo de plazo determinado de manera automática respecto a aquellas servidoras que se encontraran en estado de gestación o en periodo de lactancia, ya que toda renovación de un contrato laboral, como el contrato administrativo de servicios, por ejemplo, se sujeta en la necesidad de servicio y disponibilidad presupuestal que pueda tener una entidad.

Informe Técnico N° 000979-2026-SERVIR/GPGSC


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