Al respecto, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo (en adelante, LT), modificado por la Ley N° 32102, prevé lo siguiente:
"Artículo 21. Tiempo de la jornada laboral y mecanismo de registro
21.1 El tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial. Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo.
(…)”.
La norma prohíbe expresamente que, durante la jornada de trabajo, el teletrabajador realice actividades ajenas o distintas a las funciones derivadas del vínculo laboral, pues de ser así se quebraría la buena fe y lealtad que se encuentran implícitos en toda relación laboral. En ese sentido, de producirse ello y, además, no se hallase debidamente justificado, el teletrabajador puede ser sometido a un procedimiento administrativo disciplinario y, eventualmente, ser sancionado con alguna medida disciplinaria prevista por ley
Informe Técnico N°005-2025-SERVIR-GPGSC



