Desde el año 2006 hasta la actualidad, las leyes anuales de presupuesto público han venido estableciendo una limitación aplicable en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno (entre ellas, los gobiernos locales) que impide cualquier posibilidad de incrementos remunerativos, así como la aprobación de nuevas bonificaciones u otros beneficios (independientemente de la denominación, naturaleza o fuente de financiamiento).
En consonancia con la conclusión anterior, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, prevé que no resulta factible el reajuste o incremento, ni la aprobación de nuevas compensaciones o beneficios económicos –independientemente de su denominación– a los servidores de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cualquiera sea su régimen laboral de contratación, salvo que la compensación o beneficio sea resultado de un procedimiento de negociación colectiva desarrollado conforme a los alcances de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
Informe Técnico N°-001314-2026-SERVIR-GPGSC
