En principio, corresponde señalar las características fundamentales de las labores bajo la condición ad honorem, siendo estas:
- Las prestaciones desarrolladas son eventuales e inconstantes.
- No persigue fines económicos.
- No son retribuidas/remuneradas.
- Los servicios prestados pueden tener fines de voluntariado, recreacional, altruista, entre otros similares.
- La persona no cumple con una jornada de trabajo, no tiene carga laboral, ni tareas, ni cumple metas/objetivos.
- La labor/función realizada se limita al tiempo demandado para atender las necesidades concretas de los funcionarios a los que se brinda sus servicios, las que suelen ser ocasionales y específicas.
En consecuencia, dichas actividades no pueden equipararse a las actividades desarrolladas en el marco de las relaciones laborales y contractuales civiles, por lo que la experiencia obtenida en las labores/actividades ad honorem no podrán considerarse válidos para acreditar la experiencia laboral general y/o específica de conformidad con las características antes señaladas.
Teniendo en cuenta lo expuesto, es posible señalar que un servidor puede realizar, fuera de su horario de trabajo, actividades ad honorem en el sector privado o público , lo cual no contravendría –en principio– la prohibición a la doble percepción de ingresos, ya que dichas actividades no son retribuidas ni remuneradas, por lo que no existiría la posibilidad de recibir ingreso económico alguno por su ejecución, lo que constituye el elemento esencial de la doble percepción; sin embargo, esta labor podrá ser razonablemente limitada a fin de evitar colusiones ilegales, incompatibilidades, favorecimientos indebidos, u otras situaciones de naturaleza análoga, que pongan en peligro los deberes del ejercicio de su cargo.
Informe Técnico N° 000745-2023-SERVIR-GPGSC



