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Prohibición de doble percepción de ingresos en el sector público respecto de los trabajadores de las empresas del Estado

Prohibición de doble percepción de ingresos en el sector público respecto de los trabajadores de las empresas del Estado
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Sobre el particular, se debe partir señalando que, el artículo 40 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece lo siguiente:

“Artículo 40. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley.

No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos”

De lo expuesto, se advierte, que la norma constitucional establece expresamente que la prohibición de doble percepción de ingresos está dirigida para aquellos trabajadores o empleados del Estado que ejercen o realizan función pública en las entidades de la Administración Pública.

Asimismo, es de apreciar que, el precepto constitucional reseñado excluye de la función pública a los trabajadores de las empresas del Estado, sin hacer alusión si se trata del gobierno nacional, regional o local.

Siendo así, podemos colegir que, la labor que desempeñan los trabajadores de las empresas del Estado no se encuentra vinculada al ejercicio de la función pública, muy por el contrario, su desempeño está más orientado a la obtención de rentabilidad empresarial por su participación en el mercado, de acuerdo al objeto social de la empresa.

En consecuencia y en atención a la consulta efectuada, queda claro que, por mandato constitucional, los trabajadores de las empresas del estado se encontrarían excluidos de la prohibición de doble percepción de ingresos, en razón de que dicho personal no realiza función pública.

Informe Técnico N° 735-2025-SERVIR-GPGSC

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