La oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad, a falta de acuerdo, decide la entidad, y, por otro lado, que son las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces las responsables de coordinar y formular la programación del rol vacacional de los servidores de acuerdo con las necesidades de servicio y el interés particular de los servidores.
Establecida la oportunidad de descanso vacacional, esta se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de labores. El mismo que podrá ser suspendido en casos excepcionales por necesidad de servicio o emergencia institucional. Concluido el evento que motivó la suspensión, el servidor deberá reprogramar el descanso vacacional que quede pendiente de goce.
El referido descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el servidor civil esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el período de vacaciones.
INFORME TECNICO N° 001000-2026-SERVIR/GPGSC



