Si es procedente.
Justificación
Marco legal
El numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31728, dispone que no existe prohibición de doble percepción de ingresos en el Estado para los pensionistas de los regímenes a su cargo, ya sea que perciban remuneración, honorarios, retribución, contraprestación o similares, cualquiera sea su denominación.
Asimismo, se ha señalado que el monto de la pensión no debe ser considerado para determinar el ingreso máximo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006, Decreto de Urgencia que modifica la Ley 28212 y dicta otras medidas, agregándose que los pensionistas que por derecho propio reingresen a prestar servicios no están obligados a afiliarse a ningún régimen de pensiones.
Conclusión
De acuerdo a lo señalado no existe incompatibilidad entre la percepción simultanea de pensión de jubilación y remuneración por nuevo vínculo laboral, por lo que resulta procedente para los pensionistas de los regímenes a cargo del Estado percibir ambas prestaciones a la vez.



