El principio de interpretación más favorable al trabajador, reconocido en el inciso 3 del artículo 26 de la Constitución y en el numeral 8 del artículo IV de la Ley N° 28175, procede únicamente cuando, después de aplicar los métodos de interpretación jurídica, persiste una duda objetiva e insalvable sobre el sentido de una norma. Su aplicación debe respetar la finalidad de la disposición, el principio de legalidad y el equilibrio entre los intereses individuales y generales presentes en el empleo público.
El referido principio permite elegir el sentido normativo más favorable entre interpretaciones jurídicamente posibles, pero no autoriza a integrar vacíos, crear derechos o supuestos no previstos ni determinar la validez de actos administrativos concretos. La entidad competente debe efectuar esa evaluación dentro del procedimiento correspondiente, atendiendo a los hechos y al marco normativo aplicable.
Informe Técnico N°-000136-2026-SERVIR-DPGSC



