La empresa JUNIOR S.A desea otorgar prestaciones alimentarias a sus trabajadores y antes de suscribir los convenios con empresas proveedoras de alimentos desean saber si existe algún tope y así evitar contingencias laborales.
Si , ya que la norma nos indica que el empleador puede otorgar el valor de las prestaciones alimentarias y estas declararlos en la planillas pero siempre que no exceda del 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador.
Base Legal: art. 9 Ley 28051



