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Prestación de servicios en el sector privado siempre que no exista incompatibilidad horaria en las labores desarrolladas por los servidores públicos

Prestación de servicios en el sector privado siempre que no exista incompatibilidad horaria en las labores desarrolladas por los servidores públicos
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Sobre el particular, se debe precisar que, el literal b) del artículo 16 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contempla la obligación de prestar servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo labor docente, la cual podrá realizarse fuera de la jornada de trabajo.

En consonancia con dicha regulación legal, todo servidor público que preste servicios en la administración pública debe realizar sus funciones de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, puesto que con ello se busca que tenga mayor dedicación y mejor desempeño de sus actividades y, en consecuencia, mejores resultados para el cabal desenvolvimiento de los deberes que le son encomendados; permitiendo brindar servicios adecuados, oportunos y de calidad a la población.

se han establecido los criterios y supuestos exentos de la prohibición de la doble percepción de ingresos en el sector público, que lleva implícito la obligación de que el servidor público preste servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo; sin embargo, dichos criterios no han previsto impedimento alguno en el supuesto de que el servidor público pueda realizar labores adicionales, fuera de su horario de trabajo, de forma individual o para una organización privada y percibir una retribución por la labor desempeñada.

En ese sentido, un servidor puede ejercer una labor en el sector privado fuera de su horario de trabajo, lo cual no contravendría –en principio– la prohibición a la doble percepción de ingresos, pues la contraprestación económica no estaría siendo financiada por otra entidad pública, lo que constituye el elemento esencial de la doble percepción. Sin embargo, en determinadas situaciones, puede tornarse razonable limitar su actividad en el sector privado a fin de evitar colusiones ilegales,

incompatibilidades, favorecimientos indebidos u otras situaciones de naturaleza análoga, que pongan en peligro los deberes del ejercicio de su cargo.

De lo expuesto y en una aproximación conceptual, si bien la “exclusividad” puede comprenderse –en principio– como “única labor que puede realizar” un servidor; no obstante, de ejercer otra labor en el sector privado, esta deberá ser examinada a partir de la naturaleza de sus funciones así como de las normas que regulen la forma de ejecutar sus labores; teniendo en cuenta los fines constitucionalmente legítimos que esta puede encerrar a efectos de no restringir arbitrariamente su libertad de trabajo en el sector privado ni permitir colusiones ilegales, incompatibilidades, favorecimientos indebidos, u otras situaciones de naturaleza análoga, que pongan en peligro los deberes del ejercicio de su cargo”.

Estando a lo expuesto, queda claro que, no existe prohibición o impedimento alguno para que un servidor público realice labores adicionales de forma individual o en una organización privada, fuera de su jornada y horario de trabajo.

Informe Técnico N°878-2025-SERVIR-GPGSC

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