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Prestación de labores bajo locación de servicios como experiencia para el Sector Público

Prestación de labores bajo locación de servicios como experiencia para el Sector Público
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Sobre el particular, debemos señalar que las personas que brindan servicios al Estado bajo la modalidad de servicios no personales, es decir como locadores de servicios, no están subordinados al Estado sino que prestan sus servicios bajo las reglas del Código Civil y sus normas complementarias; asimismo, su contratación se efectúa para realizar labores no subordinadas, de manera autónoma por un tiempo determinado a cambio de una retribución, sin que ello implique en modo alguno una vinculación de carácter laboral o estatutaria con el Estado.

Ahora bien, cabe precisar que el contrato de locación de servicios, es un contrato civil distinto a los contratos laborales, los cuales sí contemplan beneficios para los trabajadores por existir un vínculo laboral; por lo tanto, no resultan aplicables extenderles las disposiciones exclusivas de los regímenes laborales del Estado.

En ese sentido, resulta válido considerar a los contratos de locación de servicios para acreditar la experiencia laboral solicitada para un puesto en la administración pública, lo cual tiene que ser evaluado por las autoridades del concurso público de méritos en la etapa correspondiente.

Las actividades desarrolladas en un contrato de locación de servicios pueden ser consideradas, por ejemplo, como experiencia laboral general o experiencia especifica (por ejemplo, en la materia: gestión pública, regulación de servicios públicos, derecho administrativo, etc.) de acuerdo a los criterios establecidos en relación al perfil del puesto en las bases de un concurso público de méritos.

En caso de existir consultas u observaciones en un procedimiento de selección de personal, éstas deberán ser absueltas por la Oficina de Recursos Humanos o la comisión del concurso público de méritos o la autoridad que se señale en las bases del concurso público de méritos respectivo.

En ese sentido, es preciso señalar que podrán considerarse las órdenes de servicios como válidas para el conteo de experiencia general o específica, siempre que éstas se encuentren acompañadas de las conformidades o las constancias de prestación de servicio, pues la orden por sí sola no acredita la experiencia, mientras que la conformidad o constancia son garantía de que se prestó el servicio.

Informe Técnico N° 1090-2025-SERVIR-GPGSC

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