El literal b) del artículo 11, así como el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1023 establecen que SERVIR tiene la atribución de supervisión, la misma que se encuentra destinada a dar seguimiento a las acciones de las entidades del Sector Público en el ámbito de su competencia, a partir de lo cual, se encuentra facultada para revisar, en vía de fiscalización posterior y cuando lo determine conveniente, el cumplimiento de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, SAGRH); en ese mismo sentido, es parte de sus atribuciones recomendar la revisión de las decisiones y actos de la entidad, y las medidas correctivas para fortalecer a la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, así como dar seguimiento a su implementación.
Cabe resaltar que, la atribución supervisora de SERVIR se ejercerá de acuerdo a lo establecido en la Directiva “Lineamientos que regulan el ejercicio de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000208-2023-SERVIR-PE, marco normativo que en su capítulo IV regula lo concerniente a la presentación, precalificación y evaluación de una denuncia, la cual, puede ser presentada por cualquier persona natural o jurídica que tenga conocimiento de algún presunto incumplimiento de las normas y/o políticas del SAGRH , a través de los siguientes canales: a) por medio físico, a través de la Mesa de Partes de SERVIR; o, b) por medio virtual, a través de la plataforma de la Mesa de Partes Digital de SERVIR.
En ese sentido, corresponde a SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, realizar las acciones de supervisión ante una denuncia presentada por una persona por algún presunto incumplimiento de las normas y/o políticas del SAGRH en que habría incurrido una entidad pública.
Informe Técnico N° 1455-2025-SERVIR-GPGSC



