En principio, de acuerdo a la normativa del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, ante el fallecimiento del familiar directo de un servidor nombrado bajo el régimen en mención, corresponderá que la entidad le abone el subsidio por fallecimiento. Asimismo, en caso el servidor demuestre el pago de los gastos del servicio funerario completo del familiar directo fallecido, se le otorgará también el subsidio por gastos de sepelio.
Es importante señalar que el Decreto Legislativo N° 276 y sus normas complementarias no han delimitado un plazo durante el cual el servidor pueda solicitar a la entidad el otorgamiento de los subsidios en mención [subsidio por fallecimiento y subsidio por gastos de sepelio]. Siendo así, es factible afirmar que estos beneficios se sujetan al plazo de prescripción establecido en la Ley N° 27321.
De tal modo, los servidores –o sus deudos– podrán solicitar el otorgamiento del subsidio por fallecimiento y subsidio por gastos de sepelio inclusive hasta cuatro (4) años después de la fecha en que concluyó su vínculo laboral con la entidad”.
Estando a lo señalado, se tiene que, en el marco del Decreto Legislativo N° 276 no se ha precisado el plazo por el cual el servidor puede solicitar a su empleador el otorgamiento de los subsidios de fallecimiento y gastos de sepelio; por lo que, corresponderá la aplicación del plazo de prescripción previsto en el artículo único de la Ley N° 273212 , el cual dispone que las acciones por derechos derivados de la relación laboral (como son los subsidios en mención) pueden ser solicitados hasta cuatro años posterior a la fecha en que se extinguió el vínculo laboral.
Finalmente, se debe precisar que, no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- evaluar casos concretos; debiendo cada entidad pública adoptar las medidas pertinentes para el otorgamiento o no de subsidios conforme al marco legal vigente.
Informe Técnico N°-935-2025-SERVIR-GPGSC



