El Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público (en adelante, Decreto Legislativo N° 1401). Posteriormente, el 24 de abril de 2019 se publicó su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2019-PCM (en adelante, el Reglamento). Dicha norma constituye la primera regulación dedicada al desarrollo de las prácticas profesionales y preprofesionales en las entidades del Estado a favor de los estudiantes y egresados de universidades, institutos de Educación Superior, escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva.
El decreto legislativo en mención nos define a las prácticas de la siguiente manera:
- Prácticas preprofesionales: Esta modalidad tiene por objetivo desarrollar capacidades de los estudiantes de universidades, institutos de Educación Superior, escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva, a partir del último o los dos últimos años de estudios, según corresponda, excepto en los casos que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas, caso en el cual prevalecerá este último. Permite al estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de desarrollo de las actividades en el sector público, acorde con su programa de estudios.
- Prácticas profesionales: Esta modalidad busca consolidar los aprendizajes adquiridos por los egresados universitarios, de institutos de Educación Superior, de escuelas de Educación Superior y de Centros de Educación Técnico Productiva, así como ejercitar su desempeño en una situación real de desarrollo de las actividades en el sector público. Solo puede desarrollarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la obtención de la condición de egresado de la universidad, del instituto o escuela de educación superior o del Centro de Educación Técnico Productiva. Vencido dicho plazo, el convenio y las prácticas profesionales caducan automáticamente.
Así, debe tenerse en cuenta que las prácticas preprofesionales y profesionales se regulan por el Decreto Legislativo N° 1401, su Reglamento y el Convenio de Prácticas respectivo. Por tanto, bajo dicho marco normativo, se tiene que la ejecución de los convenios suscritos no implica la existencia de una relación laboral de los practicantes con la entidad donde desarrollen las prácticas, ni con cualquier otra entidad relacionada con su ejecución, debido a que los practicantes no se constituyen en servidores civiles dentro de la Administración Pública.



