De tal manera, bajo una lectura sistemática de las disposiciones contenidas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, se aprecia que la licencia por maternidad (descanso pre y post natal) es aplicable a todas las servidoras civiles del régimen del servicio civil, sin discriminación, lo cual involucra a aquellas que se encuentren, incluso, en periodo de prueba. Por lo tanto, en este último escenario, el vínculo de tales servidoras se suspenderá perfectamente durante el periodo que dure la mencionada licencia.
En esa línea, cuando la licencia por maternidad se produzca durante la ejecución del período de prueba, el vínculo laboral de la servidora civil se suspenderá, debiendo reanudarse el cómputo de tal período una vez que la servidora se reincorpore inmediatamente al término de la licencia en mención.
Informe Técnico N° 000464-2026-SERVIR-DPGSC



