Tips | Laboral

Posibilidad de delegar las atribuciones del Gobernador Regional

Posibilidad de delegar las atribuciones del Gobernador Regional
3 vistas

El Gobernador Regional, en su condición de funcionario público de elección popular, directa y universal, ejerce funciones de preeminencia política, así como atribuciones de dirección, conducción y organización del Gobierno Regional, las cuales se encuentran directamente vinculadas al mandato popular recibido y a la responsabilidad política que asume frente al Consejo Regional y la ciudadanía.

La facultad de designar y cesar al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales y a los funcionarios y directivos públicos de confianza, prevista en el literal c) del artículo 21 de la Ley N.º 27867, constituye una atribución propia del Gobernador Regional en su calidad de titular del órgano ejecutivo, cuyo ejercicio se enmarca en su función de conducción y organización del Gobierno Regional.

La determinación de si dicha atribución constituye una “atribución esencial” del órgano —y, por tanto, indelegable conforme al artículo 78 del TUO de la Ley N.º 27444— requiere una interpretación sistemática de dicha norma con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; no obstante, al no corresponder esta materia al ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se recomienda que este extremo de la consulta sea puesto en conocimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, órgano competente para emitir opinión jurídica sobre normas de alcance general. 

Informe Técnico N° 000672-2026-SERVIR-GPGSC

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!