La trabajadora tiene derecho al goce de 49 días de descanso pre natal y 49 días de descanso post natal. En los casos en donde se produzca un alumbramiento adelantado respecto a la fecha probable del parto fijado para establecer el inicio del descanso pre natal, los días que quedaron pendientes se acumularán al periodo de descanso post natal.
Base legal: Artículo 3 de la Ley 26644 / artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2011-TR.
