La duración del contrato administrativo de servicios por necesidad transitoria se encontrará sujeto a la causa objetiva temporal que dio origen a su celebración, siendo que su subsistencia estará supeditada a la existencia de necesidad de servicio y disponibilidad presupuestal por parte de la entidad; precisándose que, la duración del contrato administrativo de servicios no puede ser mayor al periodo del año fiscal respectivo en que fue celebrado; sin embargo, es posible que sea renovado o prorrogado cuantas veces la entidad lo estime pertinente, en función a sus necesidades. Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal.
Informe Técnico N° 000998-2026-SERVIR/GPGSC



