Si, ya que todo empleador debe contar con un registro correspondiente en el que sus trabajadores consignen de manera personal el tiempo de labores. Esta obligación también acata para las personas bajo modalidad formativa laboral y al personal destacado o desplazado a centros de trabajo o de operaciones por parte de empresas y entidades de intermediación laboral, contratistas o subcontratistas.
Base Legal: D.S N° 004-2006-TR
