Los profesionales contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), incluyendo al Personal Altamente Calificado (PAC), se rigen a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25650 y Ley N° 29806, así como sus modificatorias y normas complementarias. No les son extensibles las reglas, obligaciones o derechos de los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N° 276, 728 o 1057.
La contratación de los profesionales con cargo al FAG se efectúa mediante la modalidad de locación de servicios, el cual constituye un contrato de naturaleza civil; en ese sentido, debemos indicar que SERVIR no tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre las relaciones de naturaleza civil que se den en la Administración Pública dado que sólo es competente para interpretar las normas pertinentes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, en su calidad de ente rector del referido sistema.
Informe Técnico N° 1012-2025-SERVIR-GPGSC
