El artículo 107 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° OO5-90-PCM, establece el derecho de los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 a gozar de un permiso hasta por seis (6) horas semanales para ejercer la docencia universitaria o seguir estudios universitarios.
Este permiso fue desarrollado en el numeral 2.2.10 del Manual Normativo de Personal Nº 003- 93-DNP "Licencias y permisos", aprobado por Resolución Directoral N° 001-93- INAP/DNP. En él se detalla que el permiso en cuestión es de naturaleza compensable y las horas dejadas de laborar deberán ser devueltas dentro del mes calendario en que fue otorgado.
Ninguno de los dispositivos legales en observación delimitan que el permiso pueda ser otorgado únicamente a favor de los servidores que cursen estudios universitarios de pregrado, por lo que interpretar ello significaría restringir el espíritu de la norma. En tal sentido, es factible afirmar que también podrán acceder dicho permiso aquellos servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 que lleven estudios universitarios de posgrado.
De acuerdo a lo señalado, en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, los servidores tienen derecho al permiso para seguir estudios universitarios con éxito hasta por un máximo de 6 horas semanales; tiempo que deberá ser compensado dentro del mes calendario en que fue otorgado, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2.2.10 del Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP "Licencias y permisos", aprobado por Resolución Directoral N° 001-93- INAP/DNP.
Cabe precisar que la normativa sobre la materia no condiciona el otorgamiento del permiso en cuestión a la forma en que fue incorporado el servidor a la entidad bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, sea por mandato judicial o por concurso de méritos, por lo que no cabe hacer distinciones o exclusiones donde la norma no lo hace.
Informe Técnico N° 1096-2025-SERVIR-GPGSC
