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Permiso con goce de haber por motivo de enfermedad para los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276

Permiso con goce de haber por motivo de enfermedad para los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276
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El artículo 106 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, establece que los servidores, en casos excepcionales debidamente fundamentados, pueden solicitar permiso a la autoridad respectiva para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificado no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo. 

Asimismo, se contempla como tipo de permiso con goce de remuneración, por casual de enfermedad, el cual tiene las siguientes características: a) Se otorgar con la finalidad que el servidor concurra al Instituto Peruano de Seguridad Social o centro de asistencia de su preferencia, debiendo retornar a la entidad acreditando la atención con la respectiva constancia firmada por el médico tratante, sino se justificará el tiempo utilizado será considerado permiso por motivos particulares. b) Si los trabajadores no registran su ingreso por razones de obtención de cita médica, podrán justificar la tardanza con su turno de atención. c) El médico de cada entidad puede conceder permiso durante la jornada laboral al comprobar la incapacidad de enfermedad del trabador, debiendo poner en conocimiento al jefe inmediato antes de retirarse del centro de laborales. 2.30 A fin de otorgar respuesta a la última consulta formulada, para que los servidores puedan asistir a citas médicas programadas dentro de la jornada de trabajo podrán solicitar permiso por causal de enfermedad (obtener la autorización de su jefe inmediato). Dicho permiso justifica la ausencia por horas dentro de la jornada laboral, debiendo entenderse que el servidor tendrá que haber asistido durante la jornada laboral por unas horas a trabajar a su centro de labores.

Por ello, el permiso con goce de haber por motivo de enfermedad, aplicable a los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, se encuentra condicionado a la autorización del jefe inmediato y a su uso exclusivamente para la asistencia a citas médicas dentro de la jornada laboral; sin embargo, los permisos acumulados en un mismo mes, aun cuando estén debidamente justificados, no pueden exceder del equivalente a un día de trabajo.

No existe contradicción entre los Informes Técnicos N° 000212-2025-SERVIR-GPGSC y N° 000979- 2024-SERVIR-GPGSC, dado que el primero se circunscribe a la justificación de los permisos por atención médica, mientras que el segundo desarrolla el límite temporal previsto en la normativa; en consecuencia, ambos informes deben interpretarse de manera complementaria.

Las entidades, a través de sus oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, tienen la obligación de verificar la autenticidad de las constancias médicas y demás documentos que respalden las solicitudes de permiso, en cumplimiento del principio de veracidad que rige la función pública. De detectarse falsedad o adulteración en los documentos, corresponderá iniciar las acciones orientadas a determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor.


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