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Permanencia de una sanción disciplinaria en el legajo

Permanencia de una sanción disciplinaria en el legajo
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La permanencia de una sanción disciplinaria en el legajo no implica per se que esta pueda ser considerada como un demérito laboral para el servidor o sirva como criterio de graduación de otras sanciones disciplinarias. En relación a este punto, a través de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2021-SERVIR/TSC, el Tribunal del Servicio Civil ha señalado que, una vez rehabilitado el servidor de las sanciones que se le hubieran impuesto –refiriéndose el Tribunal a las sanciones de suspensión sin goce de remuneraciones, destitución e inhabilitación– las mismas no podrán ser consideradas como deméritos, no pudiendo por tanto ser valoradas por la entidad en ningún supuesto.

En el caso de la amonestación escrita, al tratarse de una sanción de ejecución inmediata que no requiere rehabilitación, agotando todos sus efectos con la sola comunicación de la sanción y su incorporación al legajo del servidor, la misma no podría ser empleada en ningún supuesto por las autoridades disciplinarias para graduar una sanción posterior, ni ser utilizada por la entidad como demérito laboral del servidor para otros procesos o subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, dado que no cuenta con un periodo de “vigencia” dentro del cual surta efectos. Lo anterior, también es congruente con la naturaleza y proporcionalidad de las sanciones reguladas en el régimen disciplinario de la LSC, dado que para las sanciones graves (suspensión sin goce de remuneraciones, destitución e inhabilitación), su empleo por parte de la entidad está condicionado al periodo de vigencia que tengan, por lo que de no contar una sanción (como la amonestación escrita) con este atributo temporal (vigencia), no resulta lógico que ostente los mismos efectos.

INFORME TECNICO N°000280-2024-SERVIR/GPGSC

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