¿Corresponde efectuar el pago por concepto de vacaciones truncas al personal que laboró bajo el régimen CAS, que no completó el récord de 30 días laborados?
Respuesta: No, el trabajador bajo el régimen CAS solo tiene derecho a una compensación proporcional en caso el contrato se extinga antes del cumplimiento del año de servicios, siempre que a la fecha de cese cuente al menos con un mes de labor ininterrumpida.
Justificación:
- Derecho de vacaciones CAS: El trabajador del régimen CAS tiene derecho de vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales por cada año de servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación.
- Vacaciones truncas y/o no gozadas en el régimen CAS: Si el contrato CAS se extingue antes del cumplimiento del año de servicios, con el que se alcanza el derecho a descanso físico, el trabajador tiene derecho a una compensación a razón de tantos dozavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera laborado, siempre que, a la fecha de cese, el trabajador cuente, al menos, con un mes de labor ininterrumpida en la entidad. En ese sentido, no corresponde efectuarse el reconocimiento y pago por concepto de vacaciones truncas, al trabajador del régimen CAS que, al término del vínculo laboral, no completó el récord de 30 días laborados.
Fuente: Opinión Nº 0034-2023-DGGFRH/DGPA



