Cuando se trate de un encargo de puesto de directivo público de libre designación y remoción, el servidor (objeto del encargo) debe cumplir con los requisitos mínimos previstos en la Ley N° 31419 y su Reglamento; pero, de existir requisitos mayores o adicionales a los señalados en dichas normas – previstos en los instrumentos de gestión de cada entidad– deberá cumplir con acreditar estos últimos, conforme a lo previsto en la Ley N° 31419 y la Ley N° 31676. En el presente caso, el servidor que asume el encargo de puesto, lo hace respecto a un puesto vacante dentro de la misma entidad, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades de dicho puesto, hasta que se designe o nombre al titular.
Cuando se trate de un encargo de funciones, el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en la Ley N° 31419 o en los instrumentos de gestión interna, según corresponda, dependerá de la regulación prevista por cada entidad pública; por tanto, es posible que el servidor no cumpla con dichos requisitos (en tanto haya sido regulado así en los instrumentos de gestión interna), toda vez que éste ejercerá funciones directivas temporalmente, en adición a sus funciones (propias del puesto originario). En este caso, el encargo de funciones será de manera temporal y excepcional, dado que el titular del puesto o cargo, se encuentra ausente temporalmente de la entidad por alguna causa o razón justificada normativamente (por ejemplo, licencia, vacaciones o comisión de servicios); por tanto, dicha acción tendrá como finalidad permitir el normal funcionamiento u operatividad de la entidad a través del encargo temporal de funciones directivas.
Asimismo, se entiende que el servidor encargado cumple con el perfil o requisitos de su puesto de origen, el cual seguirá ejerciendo mientras dure el encargo por ausencia del titular”.
Se debe precisar que la encargatura de puesto no tiene un plazo máximo de duración; por lo que, la misma se podrá mantener vigente en tanto se encuentre vacante el puesto; mientras que, el encargo de funciones se encontrará vigente hasta que el titular del puesto retorne.
Informe Técnico N° 000049-2025-SERVIR/GPGSC



