No, en estos casos las gratificaciones por fiestas patrias y navidad no son consideradas como remuneración computable para el cálculo de subsidios.
Base legal: Artículo 33.1 del Decreto Supremo N° 013-2019-TR.
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No, en estos casos las gratificaciones por fiestas patrias y navidad no son consideradas como remuneración computable para el cálculo de subsidios.
Base legal: Artículo 33.1 del Decreto Supremo N° 013-2019-TR.
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