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Pago del subsidio por maternidad en el régimen CAS

Pago del subsidio por maternidad en el régimen CAS
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El pago del subsidio por Maternidad es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular en actividad durante los noventa y ocho (98) días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia de este.

Al respecto, es conveniente señalar que SERVIR ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el subsidio por maternidad en el régimen CAS mediante el Informe Técnico N° 984-2019-SERVIR/GPGSC, en el que se concluyó lo siguiente:

“3.3 El pago del subsidio por maternidad se encuentra sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en las normas de seguridad social (Ley N° 26790, su Reglamento, entre otros dispositivos). Estos requisitos tienen que ver con contar con ciertos meses de aportaciones al Sistema, y, especialmente, con que la trabajadora haya estado afiliada al tiempo de la concepción.”

En efecto, el pago del subsidio por maternidad se encuentra sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en las normas de seguridad social (Ley N° 26790; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA; así como, el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de reconocimiento y pago de prestaciones económicas de la Ley N° 26790, Decreto Supremo N° 013-2019-TR), que tienen que ver con contar con ciertos meses de aportaciones al Sistema (3 meses consecutivos de aportación o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inició la contingencia) y, especialmente, con que la servidora haya estado afiliada al tiempo de la concepción1 .

De esta manera, el tratamiento normativo para el acceso al subsidio por maternidad no hace distinción en el caso de las trabajadoras sujetas al régimen CAS, lo que significa que basta que se evidencie que la servidora (independientemente de su régimen laboral, o si ejerce un cargo de confianza o no), cumpla con los requisitos y las condiciones establecidas en las normas de Seguridad Social en Salud, para así tener derecho al pago del subsidio mencionado.

Por consiguiente, en tanto la servidora del régimen CAS cumpla con los requisitos de la norma de seguridad social, esta tendrá derecho a percibir el subsidio por maternidad durante el período que se extienda su vínculo laboral con la entidad. 

Informe Técnico N° 001717-2022-SERVIR/GPGSC

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