Considerando la naturaleza de las funciones de los funcionarios de libre designación y remoción, como de los directivos públicos que califican como servidores de confianza, se encuentran excluidos de la jornada laboral máxima legal y, como tal, del registro o marcación de asistencia (ingreso y salida); por lo que, en principio no se podría afectar las remuneraciones (descuentos, por ejemplo) de dicho personal por el hecho de no registrar su asistencia en el sistema que haya implementado la entidad para los servidores que no tienen la misma condición (de confianza), lo que implicaría que tampoco pueda imputárseles la comisión de faltas disciplinarias relacionadas al incumplimiento injustificado del horario y jornada laboral; así como restringirles el pago de los beneficios que le pudiera corresponder al término de su vínculo laboral (como por ejemplo, el pago de vacaciones no gozadas y/o truncas).
Las consultas en materia de ingresos y gestión fiscal del personal del Sector Público deben ser dirigidas a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.



