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Pago de vacaciones no gozadas y/o truncas en el Decreto Legislativo N° 1057

Pago de vacaciones no gozadas y/o truncas en el Decreto Legislativo N° 1057
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De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1057, el contrato administrativo de servicios otorga al servidor, entre otros derechos, el derecho de vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales precisando que estos derechos, se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, a través de los numerales 8.5 y 8.6 del artículo 87 , establece que al concluir el contrato administrativo de servicios corresponde que la entidad cancele la compensación económica por vacaciones no gozadas y/o truncas que el servidor hubiera generado a la fecha de extinción del contrato, siempre que a la fecha de cese tenga como mínimo un mes de labor ininterrumpida en la entidad.

Asimismo, a través de la Novena Disposición Complementaria Final del citado reglamento se establece que al producirse la extinción del contrato administrativo de servicios, la entidad contratante debe proceder con el pago de los derechos que correspondan al trabajador, como máximo, en la siguiente e inmediata oportunidad en la que ordinariamente abona la retribución a sus trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. 

En ese sentido, en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, producida la desvinculación o extinción del vínculo laboral, entre otros por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, corresponde a la entidad contratante efectuar la liquidación de vacaciones no gozadas y/o truncas, la cual deberá ser pagada como máximo en la siguiente e inmediata oportunidad en la que ordinariamente abona la retribución a sus trabajadores. 

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