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Pago de remuneraciones dejadas de percibir por imposición de sanción disciplinaria declarada nula

Pago de remuneraciones dejadas de percibir por imposición de sanción disciplinaria declarada nula
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De acuerdo con la interpretación del literal d) de la Tercera Disposición Transitoria del TUO de la Ley N° 28411, las entidades públicas solo están obligadas a efectuar el pago de remuneraciones a favor del servidor, por los días efectivamente laborados en la entidad.

La nulidad de una sanción administrativa, no conlleva al pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Si la sanción hubiera sido ejecutada y resulte imposible retrotraer sus efectos, corresponderá únicamente la responsabilidad de la autoridad que dictó el acto. Sin embargo, el administrado, podrá evaluar la interposición de una acción administrativa a fin de reclamar una indemnización por los días dejados de laborar por la sanción. 

INFORME TECNICO N°001394-2026-SERVIR/GPGSC

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