El otorgamiento de una condición de trabajo solo será factible que sea proporcionada a los servidores siempre que esta resulte indispensable o necesaria para el cabal cumplimiento de las labores o facilitar la prestación de servicios –sean para uso de movilidad, viáticos, refrigerio, alimentos, vales de consumo, uniformes, ambiente de trabajo, entre otros–; por lo tanto, las condiciones de trabajo, no tienen naturaleza contraprestativa ni pueden suponer una ventaja patrimonial para el servidor, precisándose que su entrega se encuentra supeditada a la prestación efectiva de labores.
A efectos de dilucidar si alguna prestación pactada en un convenio colectivo resulta de aplicación a algún servidor o grupo de servidores, dicho análisis debe realizarse en función a los términos expresos en que fue pactada.
El otorgamiento de alimentos como condición de trabajo durante los días declarados no laborables compensables se encuentra supeditado a la asistencia al centro de labores y a la prestación de labores efectivas del servicio en el día correspondiente.
En caso el servidor labore en los días declarados no laborables, podrá percibir condiciones de trabajo al existir trabajo efectivo realizado.
Informe Técnico N° 002843-2025-SERVIR-GPGSC
