Los servidores públicos indistintamente de su régimen laboral tienen derecho a gozar de un descanso vacacional remunerado de treinta (30) días calendarios por cada año completo de servicios, su programación debe realizarse de común acuerdo entre el servidor y la entidad; no obstante, a falta de acuerdo, la entidad decide la oportunidad de su disfrute, respetando los criterios de razonabilidad y las necesidades del servicio.
Las vacaciones se disfrutan, preferentemente de manera efectiva e ininterrumpida; sin embargo, el descanso vacacional puede ser suspendido en casos excepcionales relacionados con la necesidad de servicio o emergencia institucional. En dichos supuestos, será posible la reprogramación del descanso vacacional pendiente de goce, luego que el evento que motivó la suspensión haya concluido.
Si bien a falta de acuerdo previo el empleador tiene la facultad de determinar cuándo corresponde al servidor gozar de vacaciones y también tiene la facultad de postergar las vacaciones programadas, eso no implica que de manera general pueda restringir el goce de las vacaciones, sino que corresponderá que atendiendo a las necesidades institucionales estas sean programadas de manera adecuada y en caso de necesidad institucional podrá postergar pero deberá fijar nueva fecha para su disfrute, garantizando que el trabajador tome su descanso.
Informe Técnico N° 000693-2026-SERVIR-GPGSC



