De acuerdo al literal d) del artículo 3 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (LNCSE), entre los principios que rigen la negociación colectiva en el sector estatal, se tiene al principio de previsión y provisión presupuestal, en virtud del cual “todo acuerdo de negociación colectiva que tenga incidencia presupuestaria deberá considerar la disponibilidad presupuestaria”.
Asimismo, el artículo 10 de la LNCSE establece que la parte empleadora “asegura, bajo responsabilidad, que, en la negociación colectiva en el sector público, su representación garantiza la viabilidad presupuestal para la ejecución de los acuerdos adoptados”.
En consecuencia, se tiene que, en el marco de la negociación colectiva del sector estatal, debe garantizarse que los acuerdos que se adopten respeten el principio de previsión y provisión presupuestal, debiendo contar previamente con la viabilidad presupuestal correspondiente para financiar los compromisos de gasto que -según sea el caso- se generen como consecuencia de la ejecución del producto negocial.
En razón de ello, nótese que la viabilidad presupuestal debe ser garantizada antes de la suscripción del convenio colectivo; puesto que, una vez suscrito, el convenio colectivo adquiere fuerza vinculante, de tal manera que no podría alegarse motivos presupuestales para su incumplimiento por una de las partes. Sin perjuicio de ello, de considerarse que el convenio colectivo adolece de un vicio de nulidad por contravenir el marco normativo vigente al momento de su suscripción, corresponderá impugnar dicho convenio colectivo a través de la vía jurisdiccional.



