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Obligatoriedad de inscribir grados y títulos ante SUNEDU para acceder a vacantes laborales en el Estado

Obligatoriedad de inscribir grados y títulos ante SUNEDU para acceder a vacantes laborales en el Estado
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Los grados y títulos profesionales de las personas que aspiren a ser funcionarios o directivos públicos de libre designación y remoción en las entidades bajo el ámbito de la citada ley, deben estar previamente registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos, administrado por la SUNEDU, o en el Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero, administrado por SERVIR; debiendo ser verificado por la ORH de las entidades públicas, o la que haga sus veces, no estando permitida la vinculación de las personas que no cumplan este requisito.

Hasta el 17 de junio de 2022 (fecha en la que se cumplió el plazo de treinta días calendario, establecido por el Reglamento de la Ley N° 31419), las ORH debían verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento. Siendo así, los funcionarios públicos y directivos públicos de libre designación y remoción, designados por entonces, debían acreditar el cumplimiento de dichos requisitos como máximo hasta dicha fecha.

Cuando la ORH verifique que los funcionarios públicos y directivos públicos de libre designación y remoción no cumplen con los requisitos mínimos establecidos, estos no podrán continuar desempeñándose en el cargo designado, así tampoco está permitida la vinculación de las personas que no cumplan con dichos requisitos mínimos. De ahí que, en el marco del Reglamento de la Ley N° 31419, el cumplimiento de requisitos no se agota, por ejemplo, con la simple presentación del título profesional sino, además, se requiere la verificación del mismo en el registro correspondiente, por cuanto esto último es una exigencia para la vinculación en consonancia con lo contemplado en el artículo 28 de la citada norma reglamentaria.

El artículo 9 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público sanciona con nulidad los actos administrativos que contravengan las normas de acceso al servicio civil, pues, vulneran el interés general e impiden la existencia de una relación válida, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quienes los promuevan, ordenen o permitan.

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